DERECHO DE AUTOR

Los objetos del derecho de autor son las obras literarias y artísticas. Los programas de computación o "software" se equiparan a las obras para efectos de regulación y protección, por lo que también son objetos del derecho de autor. El derecho de autor también abarca la interpretación, ejecución, edición y producción de las obras literarias y artísticas (derechos conexos) y la reserva de derechos.

El derecho de autor otorga protección a las obras desde el momento en que son creadas y fijadas en un soporte material. El reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro ni documento de ninguna especie ni queda subordinado al cumplimiento de formalidad alguna. Inclusive a los autores extranjeros se les reconoce el derecho que tienen con respecto a sus obras aún cuando estas no se registran en México o no se encuentran en este país.

No son objeto de protección como derecho de autor las ideas en sí mismas, el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en obras ni los planes o reglas para realizar negocios. Tampoco el contenido informativo de las noticias pero sí su forma de expresión.

Las obras autorales que se publiquen deben ostentar la expresión "Derechos Reservados" o su abreviatura DR, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

La creación de una obra confiere a su autor dos tipos de prerrogativas: derechos morales y derechos patrimoniales. El derecho moral está representado por la facultad de crear la obra, de divulgarla o mantenerla inédita, de exigir el reconocimiento del autor frente a su obra, de exigir respeto de la obra, de modificarla y oponerse a su modificación, de retirar la obra del comercio y de oposición a la atribución de la autoría de una obra. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, irrenunciable, imprescriptible e inembargable.

 

El derecho patrimonial implica la facultad de obtener una retribución por la explotación lucrativa de la obra. El derecho patrimonial confiere al titular de una obra la facultad de autorizar o prohibir su transmisión, reproducción, publicación, edición, representación, exhibición, distribución y cualquier utilización pública.

El derecho patrimonial de autor tiene una vigencia de la vida del autor y 75 años después de su muerte. El derecho moral de autor es imprescriptible.

Para registrar una obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a nombre de una compañía, la siguiente información y documentación es necesaria (para individuos, puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 8):

Datos del autor de la obra (nombre, nacionalidad, domicilio,
RFC).
Copia de una identificación oficial del autor de la obra.
Carta-colaboración firmada por el autor de la obra.
Dos ejemplares de la obra en cualquier soporte material.
Título o nombre de la obra.
Fecha en que la obra se haya dado a conocer, en su caso.
Datos del titular de los derechos de autor de la obra.
Poder con Apostilla (para extranjeros).
Documento certificado con Apostilla que acredite la
existencia de la compañía (para extranjeros), que puede
estar contenido en el mismo poder.
Copia fotostática de una identificación oficial del firmante del
Poder.

 
Insurgentes Sur 386 - 9, Col. Roma Sur, 06760 México, D.F. México, T + 52 55. 55 84 50 14 F + 52 55. 55 84 55 44

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