| DERECHO
DE AUTOR
Los
objetos del derecho de autor son las obras literarias
y artísticas. Los programas de computación o "software"
se equiparan a las obras para efectos de regulación y
protección, por lo que también son objetos del derecho
de autor. El derecho de autor también abarca la interpretación,
ejecución, edición y producción de las obras literarias
y artísticas (derechos conexos) y la reserva de derechos.
El derecho de autor otorga protección a las obras desde
el momento en que son creadas y fijadas en un soporte
material. El reconocimiento de los derechos de autor no
requiere de registro ni documento de ninguna especie ni
queda subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Inclusive a los autores extranjeros se les reconoce el
derecho que tienen con respecto a sus obras aún cuando
estas no se registran en México o no se encuentran en
este país.
No
son objeto de protección como derecho de autor las ideas
en sí mismas, el aprovechamiento industrial o comercial
de las ideas contenidas en obras ni los planes o reglas
para realizar negocios. Tampoco el contenido informativo
de las noticias pero sí su forma de expresión.
Las
obras autorales que se publiquen deben ostentar la expresión
"Derechos Reservados" o su abreviatura DR,
seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección
del titular del derecho de autor y el año de la primera
publicación.
La
creación de una obra confiere a su autor dos tipos de
prerrogativas: derechos morales y derechos patrimoniales.
El derecho moral está representado por la facultad de
crear la obra, de divulgarla o mantenerla inédita, de
exigir el reconocimiento del autor frente a su obra,
de exigir respeto de la obra, de modificarla y oponerse
a su modificación, de retirar la obra del comercio y
de oposición a la atribución de la autoría de una obra.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
irrenunciable, imprescriptible e inembargable.
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El derecho patrimonial implica la facultad de obtener una retribución
por la explotación lucrativa de la obra. El derecho patrimonial
confiere al titular de una obra la facultad de autorizar o prohibir
su transmisión, reproducción, publicación, edición, representación,
exhibición, distribución y cualquier utilización pública.
El
derecho patrimonial de autor tiene una vigencia de la vida del
autor y 75 años después de su muerte. El derecho moral de autor
es imprescriptible.
Para
registrar una obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor,
a nombre de una compañía, la siguiente información y documentación
es necesaria (para individuos, puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 8):
Datos del autor de la obra (nombre, nacionalidad, domicilio,
RFC).
Copia de
una identificación oficial del autor de la obra.
Carta-colaboración
firmada por el autor de la obra.
Dos ejemplares
de la obra en cualquier soporte material.
Título
o nombre de la obra.
Fecha en
que la obra se haya dado a conocer, en su caso.
Datos del
titular de los derechos de autor de la obra.
Poder con
Apostilla (para extranjeros).
Documento
certificado con Apostilla que acredite la
existencia
de la compañía (para extranjeros), que puede
estar contenido
en el mismo poder.
Copia fotostática
de una identificación oficial del firmante del
Poder.
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