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Derecho de Autor Los objetos del derecho de autor son las obras literarias y artísticas. Los programas de computación o "software" se equiparan a las obras para efectos de regulación y protección. El derecho de autor también abarca la interpretación, ejecución, edición y producción de las obras literarias y artísticas (derechos conexos) y la reserva de derechos. No son objeto de protección como derecho de autor las ideas en sí mismas, el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en obras ni los planes o reglas para realizar negocios. Tampoco el contenido informativo de las noticias pero sí su forma de expresión. Las obras autorales que se publiquen deben ostentar la expresión "Derechos Reservados" o su abreviatura DR, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. La creación de una obra confiere a su autor dos tipos de prerrogativas: derechos morales y derechos patrimoniales. El derecho moral está representado por la facultad de crear la obra, de divulgarla o mantenerla inédita, de exigir el reconocimiento del autor frente a su obra, de exigir respeto de la obra, de modificarla y oponerse a su modificación, de retirar la obra del comercio y de oposición a la atribución de la autoría de una obra. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, irrenunciable, imprescriptible e inembargable. El derecho patrimonial implica la facultad de obtener una retribución por la explotación lucrativa de la obra. El derecho patrimonial confiere al titular de una obra la facultad de autorizar o prohibir su transmisión, reproducción, publicación, edición, representación, exhibición, distribución y cualquier utilización pública. El derecho patrimonial de autor tiene una vigencia de la vida del autor y 100 años después de su muerte. El derecho moral de autor es imprescriptible. |
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