PODERES

Cuando las solicitudes y promociones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se presenten por conducto de mandatario, éste debe acreditar su personalidad conforme a las siguientes reglas:

INDIVIDUOS MEXICANOS O EXTRANJEROS, PARA CUALQUIER ASUNTO.- Carta poder simple suscrita ante dos testigos.

COMPANÍAS MEXICANAS O EXTRANJERAS, PARA LA CONSTITUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE PATENTES Y MARCAS (TRÁMITES).- Carta poder simple suscrita ante dos testigos. En la carta poder debe manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

 

COMPANÍAS MEXICANAS, PARA ASUNTOS CONTENCIOSOS (INFRACCIONES, NULIDADES, CANCELACIONES DE PATENTES Y MARCAS).- Instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor público debiendo acreditarse la legal existencia de la compañía y las facultades del otorgante.

COMPANÍAS EXTRANJERAS, PARA ASUNTOS CONTENCIOSOS (INFRACCIONES, NULIDADES, CANCELACIONES DE PATENTES Y MARCAS).- Poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales, siempre y cuando se dé fe de la existencia legal de la compañía en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo.

 
Insurgentes Sur 386 - 9, Col. Roma Sur, 06760 México, D.F. México, T + 52 55. 55 84 50 14 F + 52 55. 55 84 55 44

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