| PODERES
Cuando
las solicitudes y promociones ante el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial se presenten por conducto
de mandatario, éste debe acreditar su personalidad conforme
a las siguientes reglas:
INDIVIDUOS MEXICANOS O EXTRANJEROS, PARA CUALQUIER ASUNTO.-
Carta poder simple suscrita ante dos testigos.
COMPANÍAS
MEXICANAS O EXTRANJERAS, PARA LA CONSTITUCIÓN Y CONSERVACIÓN
DE PATENTES Y MARCAS (TRÁMITES).- Carta poder simple
suscrita ante dos testigos. En la carta poder debe manifestarse
que quien la otorga cuenta con facultades para ello
y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.
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COMPANÍAS
MEXICANAS, PARA ASUNTOS CONTENCIOSOS (INFRACCIONES, NULIDADES,
CANCELACIONES DE PATENTES Y MARCAS).- Instrumento público o
carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor
público debiendo acreditarse la legal existencia de la compañía
y las facultades del otorgante.
COMPANÍAS
EXTRANJERAS, PARA ASUNTOS CONTENCIOSOS (INFRACCIONES, NULIDADES,
CANCELACIONES DE PATENTES Y MARCAS).- Poder otorgado conforme
a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo
a los tratados internacionales, siempre y cuando se dé fe de
la existencia legal de la compañía en cuyo nombre se otorgue
el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo.
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