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Uso de Marcas Si una marca no se usa durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procede la caducidad de su registro. La declaración de caducidad de un registro marcario por falta de uso no es automática, sino que debe solicitarse por parte interesada y seguirse un procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger productos o servicios de determinadas clases, bastará que proceda la renovación en alguno de dichos registros para que su uso surta efectos y beneficie a todos los registros en las demás clases. Para evitar la caducidad del registro de una marca ésta debe usarse dentro de un periodo de tres años contado a partir de la fecha de registro, de lo contrario se recomienda solicitar y obtener de nueva cuenta su registro. Si el titular de un registro es una persona pero quien la usa es otra, el uso de la marca no se reconocería a menos que el titular otorgue a esa otra persona una licencia de uso por escrito y este documento se registre en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Los domicilios registrados en el expediente oficial de la marca deben coincidir con la realidad. Para evitar irregularidades en cuanto al uso de la marca, ésta debe usarse (los productos se deben fabricar y/o comercializar y los servicios se deben prestar) en los domicilio registrados para tales efectos. No es necesario ni obligatorio comprobar el uso de una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cada tres años. Promociones de esta naturaleza no tienen efecto ni validez legal alguna, máxime si la marca no se ha usado en dicho periodo de tres años. Al renovarse el registro de una marca (cada diez años) el interesado debe manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor de tres años. |
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