| USO
DE MARCA
Si
una marca no se usa durante tres años consecutivos en
los productos o servicios para los que fue registrada,
procede la caducidad de su registro. La declaración de
caducidad de un registro marcario por falta de uso no
es automática, sino que debe solicitarse por parte interesada
y seguirse un procedimiento administrativo ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
Si
una misma marca se encuentra registrada para proteger
productos o servicios de determinadas clases, bastará
que proceda la renovación en alguno de dichos registros
para que su uso surta efectos y beneficie a todos los
registros en las demás clases.
Para
evitar la caducidad del registro de una marca ésta debe
usarse dentro de un periodo de tres años contado a partir
de la fecha de registro, de lo contrario se recomienda
solicitar y obtener de nueva cuenta su registro.
Si
el titular de un registro es una persona pero quien la
usa es otra, el uso de la marca no se reconocería a menos
que el titular otorgue a esa otra persona una licencia
de uso por escrito y este documento se registre en el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
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Los
domicilios registrados en el expediente oficial de la marca
deben coincidir con la realidad. Para evitar irregularidades
en cuanto al uso de la marca, ésta debe usarse (los productos
se deben fabricar y/o comercializar y los servicios se deben
prestar) en los domicilio registrados para tales efectos.
No
es necesario ni obligatorio comprobar el uso de una marca ante
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cada tres años.
Promociones de esta naturaleza no tienen efecto ni validez legal
alguna, máxime si la marca no se ha usado en el periodo de tres
años mencionado.
Al
renovarse el registro de una marca (cada diez años) el interesado
debe manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad,
usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios
a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un
plazo igual o mayor de tres años.
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